Habitabilidad confinada

La situación que vivimos nos ha hecho repensar nuestros sistemas actuales de habitabilidad, nos ha hecho ver la necesidad de adaptar nuestras viviendas y recuperar elementos casi olvidados de la arquitectura tradicional

El milagro de la reliquia de la cruz en el puente de Rialto. Vittore Carpaccio (1496)

en italiano, es una construcción ligera, abierta a cuatro vientos y situada como un añadido a las cubiertas, normalmente inclinadas, que seguro hemos contemplado en varias ciudades italianas y, sobre todo, en Venecia. De origen difuso, pero con unas primeras referencias ya en los siglos xiii y xiv, estos espacios exteriores se empezaron a construir sobre los palacios venecianos.

Eran espacios muy apreciados por la población, que subía a airear y tender la ropa, cuidar las plantas o exponerse al sol para teñirse y enrubiarse el pelo. Pero era también un espacio para tomar el aire, relajarse y disfrutar de las vistas, sobre una ciudad densa de calles estrechas y elevada humedad. En fin, un ‘rincón’ salubre de la casa.

Posteriormente, esta solución se difundió junto con el liagó, soluciones tipo galerías añadidas a las fachadas que constituían espacios anexos exteriores o semiexteriores de las viviendas. La tradición se ha extendido hasta la actualidad, y encontramos arquitectos como Vittorio Gregotti que lo utilizó en algunas de sus obras. Actualmente el Regolamento edilizio comune di Venezia sigue regulando estos espacios, y en particular, el artículo 37.11 – Altane, regula cómo hay que seguir construyendo estos anexos en cubierta.

Altana y liagó en Venecia

Habitabilidad aumentada

Actualmente, estamos en un momento social de importantes y rápidos cambios en los entornos de la salud, que afectan tanto a ámbitos de la emergencia climática como a la sanitaria. Como hemos visto, no todos nuestros sistemas más actuales de habitabilidad están preparados para dar respuesta a los requisitos excepcionales de situaciones como la actual COVID-19, que ha puesto de manifiesto los requisitos mínimos que cualquier sistema de habitabilidad debería dar a sus habitantes.

Estamos en un momento social de importantes y rápidos cambios en los entornos de la salud, que afectan tanto a ámbitos de la emergencia climática como a la sanitaria.

La mayoría de nuestras viviendas actuales son muy rígidas, y no permiten responder a las necesidades sociales y cambiantes de su entorno ni a los cambios internos en la unidad familiar. Pocas veces se contemplan los espacios comunitarios como espacios adaptables a una nueva necesidad (terrazas, cubiertas, locales en planta baja, zonas comunitarias o patios) o incluso la posibilidad de incluir otros espacios exteriores o interiores en caso de una emergencia, aportando de una manera u otra la necesaria flexibilidad de uso y adaptabilidad a las condiciones emergentes.

Vittorio Gregotti. Viviendas de promoción pública en exSaffa (Venecia 1986)

Oase 7. Instalación realizada por Haus-Rucker-Co, Kassel (Alemania 1972)

La situación actual ha puesto de manifiesto este problema, sobre todo en las zonas periféricas al centro urbano con tipologías edificatorias de pobre calidad espacial y una alta densidad de ocupación, donde la COVID-19 está haciendo más daño. Si bien es verdad que esta no es la única causa, también lo es que estas viviendas, en la mayoría de casos, no permiten ‘aislar’ un posible caso de infección o disfrutar de un pequeño espacio exterior o semiexterior tras días y, en casos, meses, encerrados en la vivienda. Un estudio realizado por el IMIM (Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas) y publicado en Journal of Public Health durante el pasado mes de agosto, denota esta situación y, de hecho, según mostraban muchas de las noticias relacionadas con la compra y alquiler de viviendas, la población se ha lanzado a buscar viviendas que tengan alguno de estos espacios tan apreciados en situaciones de confinamiento o limitaciones de la movilidad.

La mayoría de nuestras viviendas actuales son muy rígidas y no permiten responder a las necesidades sociales y cambiantes de su entorno ni a los cambios internos en la unidad familiar.

En este sentido, es interesante hacer un pequeño análisis de qué propone la normativa actual sobre estos espacios tan apreciados en esta, mal llamada, ‘nueva realidad’. La línea administrativa que define los límites legales de propiedad privada, comunitaria y espacio público es muy delgada, tan delgada como permite el lápiz, y muchas veces se ha interpretado como un plano y, constructivamente, como una pared. Esta línea administrativa no tiene anchura ni profundidad, sino que más bien tiene grosor, entre 15 y 30 cm; además, está fuertemente marcada por sus prestaciones energéticas, y todo lo que supera esta línea prácticamente no computa como espacio útil de la vivienda.

¿Qué espacios definen actualmente la habitabilidad mínima?

El Decreto 141/2012 sobre condiciones mínimas de habitabilidad y para edificaciones de obra nueva, en el apartado 3, Requisitos de habitabilidad exigibles a las viviendas, 3.1, Habitabilidad y empleo, define que para poder considerar un espacio como vivienda debe constar, como mínimo, “de una estancia o sala de estar comedor, una cámara higiénica y un equipo de cocina; y tener una superficie útil interior no inferior a 36 m². Cuando la estancia sea un único espacio, deberá permitir la compartimentación de una habitación de 8 m², sin que la sala de estar ni la habitación pierdan sus requisitos obligatorios”.

Una descripción similar se hace en la Normativa Urbanística Metropolitana, en la que el capítulo 1, Condiciones de habitabilidad, sección 1.ª, Viviendas, se define una superficie útil mínima de 36 m2 y un programa funcional mínimo formado por estancia, comedor, cocina, dormitorio doble, baño, vestíbulo, almacenamiento y armarios.

Las normativas actuales que regulan las condiciones mínimas de habitabilidad no consideran los espacios exteriores o semiexteriores como espacios necesarios para la habitabilidad.

Pero, como vemos, en ningún caso se hace mención a la incorporación en estos mínimos (muy mínimos) de ningún tipo de espacio exterior o semiexterior de uso individual. De hecho, si hacemos una búsqueda en el actual decreto de habitabilidad, nos daremos cuenta de que palabras clave como ‘galería’, ‘tribuna’, ‘porche’ y ‘terraza’ aparecen en contadas ocasiones y casi de pasada. La primera entrada la encontramos en las definiciones de espacios para clasificarlos como “Espacios intermedios con el exterior”.

La ‘galería’ aparece cuatro veces, en su definición y función como “la pieza que tiene un ventanal que da directamente al aire libre, con una superficie vidriada no inferior al 60 % de su superficie de fachada”, a través de la cual podrían ventilar indirectamente la ‘sala’ o las ‘habitaciones’. La ‘tribuna’ y el ‘porche’ se mencionan una vez, como enumeración de lo que se consideran “espacios intermedios con el exterior”, pero sin ninguna función concreta descrita.

Y finalmente, la ‘terraza’ aparece dos veces, en la enumeración de los espacios intermedios y en el apartado 4 del anexo 2, cuando se describe la superficie útil interior de un vivienda preexistente construida con anterioridad al 11 de agosto de 1984.

Como vemos, las normativas actuales que regulan las condiciones mínimas de habitabilidad no consideran los espacios exteriores o semiexteriores como espacios necesarios para la habitabilidad. Por un lado, estos quedan en manos de la bondad de los arquitectos y promotores para incorporarlos como un espacio más de la vivienda, y por el otro, quedan sujetos a las normativas urbanísticas que regulan estos espacios como elementos de composición arquitectónica, volúmenes y proporciones entre anchos de calles y de fachadas, pero sin considerar su necesidad ni obligatoriedad.

Pero también es cierto que el Ayuntamiento de Barcelona, en su revista Qüestions d’Habitatge de noviembre de 2019, publicó el artículo del catedrático Josep Maria Montaner “Hacia una nueva cultura de la rehabilitación en Barcelona”, donde se suscribe la necesidad y la falta de disponibilidad de espacios exteriores propios, y que, según nuestro punto de vista, debería empezar por incorporar una normativa de obligado cumplimiento.

‘‘Más superficie y mejora de la relación con el exterior, ya sea aprovechando la instalación de ascensores, con voladizos y cuerpos añadidos, con balcones y terrazas, o galerías e invernaderos: se trata de incrementar la superficie de las viviendas […] Además, hay muchas posibilidades de potenciar las relaciones con el exterior, como introducir cubiertas verdes e incorporar los edificios al ciclo del agua, al recoger la que procede de la lluvia. El incremento de la superficie en la vivienda está relacionado también con el hecho de potenciar las vistas y las transparencias, lo que garantiza disponer de un espacio exterior propio”.

Arquitectos Lacaton & Vassal. Burdeos (Francia)

El balcón (según IEC)

• “Abertura en la pared de un edificio que comienza a ras del suelo de un piso, con barandilla, generalmente con una plataforma saliente delante y rodeada por la barandilla.”

Galería (segúnIEC)

• “Espacio arquitectónico interior sostenido por arcos o por columnas o en voladizo, situado delante de una fachada, con vidrieras en los tres lados o solo en el frontal.”

• “Balcón o saliente que da al interior de un edificio de pisos, donde generalmente están el lavadero, los tendederos, etc.”

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Coll-Leclerc Arquitectos. VPO en el Forum, Barcelona, 2008

Constructivamente, los balcones y galerías actuales se suelen considerar como una prolongación de la estructura en forma de losa. Pero, como vemos en muchos casos, tanto en ciudades noreuropeas desde hace años como en construcciones más contemporáneas en nuestro país, el balcón no tiene por qué ser considerados así. La discontinuidad como elemento estructural permite la rotura del puente térmico y considerarlo como un elemento independiente en el edificio, que puede prefabricarse y montarse in situ como un componente más de la edificación y la habitabilidad. De hecho, actualmente podemos encontrar ya muchas empresas que se han especializado en este tipo de producto y garantizan una fabricación y un montaje rápidos y seguros.

Así pues, si entendemos que el balcón ya no forma parte de la continuidad constructiva de la estructura y que puede ser un componente completamente prefabricado, se abre un campo amplio de posibilidades de incorporar estos y otros tipos de espacios anexados a edificios existentes, siempre que la normativa urbanística lo permita. Este tipo de intervenciones pueden hacerse con cierta facilidad en fachadas de interiores de manzana o en conjuntos de viviendas de alta densidad pero con una importante proporción de espacio libre o jardín a su alrededor.

sapphire.eu.com

Intervenciones en Trinitat Nova. Barcelona. www.jmesarquitectura.com

Tres maneras de incorporar los balcones en la fachada

En rehabilitación, si quisiéramos incorporar un elemento de este tipo en la fachada del edificio, deberíamos comprobar primero el sistema estructural del edificio, si estamos ante un sistema de estructura porticada o, por el contrario, de un edificio con sistema de muros portantes. Estratégicamente, podemos encontrar tres posibles soluciones estructurales, según las características de la intervención, ya que a veces la intervención puede ir acompañada de otros elementos comunitarios de comunicación vertical.

Las cargas a tener en cuenta son:

  • Carga permanente: peso propio de la estructura del balcón
  • Carga permanente: peso propio del acabado del balcón
  • Carga variable de uso: se escoge la misma carga que en el interior (en el caso de vivienda, 2 kN/m2)
  • Carga variable uso extremo balcón 2 kN/ml
  • Carga variable por nieve
  • Carga variable presión del viento
  • Carga variable succión del viento

Las posibles combinaciones son las siguientes:

Combinación cargas gravitatorias

Tipo de cargas: Coef. Seguridad
Carga permanente: 1.35
Carga variables de uso: 1.5
Carga variable por nieve: 1.5
Carga variable presión del viento: 1.5

Combinación cargas favorables

Tipo de cargas: Coef. Seguridad
Carga permanente: 0.80
Carga variable succión del viento: 1.50

A partir de la verificación en estado límite último y estado límite de servicio, obtendremos las tensiones máximas de cada combinatoria: momentos flectores, cortantes, axiales y deformaciones. Y con la combinatoria más desfavorable estudiaremos el tipo de unión a la estructura existente.

Cabe destacar que cada sistema estructural, fábrica de ladrillo, estructura de hormigón armado, estructura metálica, etc., tiene capacidades resistentes diferentes. Asimismo, el año de construcción también afecta a la resistencia característica de los materiales estructurales.

Por esta razón, teniendo en cuenta el sistema estructural de edificio, así como las solicitaciones que le llegarán a la estructura, se deberá evaluar el sistema de anclaje del balcón a la edificación existente. Los balcones prefabricados más comunes son:

ESQUEMAFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
Esta unión, aunque es la más sencilla, es la que más solicitaciones transmite a la estructura existente, ya que todas las cargas provenientes del nuevo balcón se transmiten solo a los puntos inferiores de unión.
Para reducir solicitaciones, una segunda solución muy usada es la de colocar tensores que ayuden al reparto de las solicitaciones en puntos más elevados del balcón, de forma que las solicitaciones inferiores verán reducido su valor.
Siguiendo el mismo concepto estructural de la solución anterior, otro sistema a implantar, en vez de tensores, es desarrollar que la propia barandilla del balcón sea un elemento estructural y también transmita solicitaciones a la parte superior del balcón.
Cuando la resistencia de la estructura no es suficiente o cuando las cargas del nuevo balcón son demasiado elevadas, una solución consiste en construir una estructura porticada complementaria, que se puede lograr con la implantación de pilares al final del balcón o tensores.
Hay que remarcar que la implantación de pilares o tensores exige el estudio de cómo sustentarlos.

Hay que remarcar que, a más luz de balcón, más grandes serán estas solicitaciones.

Espacios comunitarios.
Reactivar azoteas y cubiertas verdes.

Con relación a los espacios comunitarios previstos en la normativa pasa un poco lo mismo que con los espacios exteriores o semiexteriores privados de viviendas: la normativa es laxa en este sentido. Los espacios comunitarios claramente definidos son aquellos destinados a almacenamiento, contenedores o servicios comunes.

De hecho, muchas de nuestras ciudades disponen de un gran potencial para reactivar espacios como azoteas y cubiertas en zonas activas y productivas para las comunidades. Hasta hace poco no habíamos puesto en suficiente valor el potencial de estos espacios para convertirlos realmente en zonas de actividades al aire libre dentro de la ciudad, donde tradicionalmente se utilizaban para tender la ropa, celebrar fiestas o hacer encuentros de padres y niños. Pero, como sabemos, poco a poco, desde la segunda mitad del siglo xx se han ido perdiendo estas costumbres.

No fue hasta el primer confinamiento que nos dimos cuenta de la importancia de estos espacios, protegidos y seguros, en los que desarrollar diversos tipos de actividades de ocio.

Muchas de nuestras ciudades disponen de un gran potencial para reactivar espacios como azoteas y cubiertas en zonas activas y productivas para las comunidades.

Cubierta activa en el Centro Tecnológico de Munich (Alemania)

Como ocurría en la antigua ciudad de Venecia con la altane, las terrazas son espacios al aire libre con un potencial poco explotado. Durante este último año hemos visto que en ellas se pueden hacer actividades como pasear, deporte, leer, descansar, conversar, tomar el sol, ensayar, jugar, hacer actividades socioculturales, conciertos, exposiciones, etc.

Según datos del Ayuntamiento de Barcelona, el 67% de las cubiertas son azoteas planas y accesibles, además, el 20% presenta características óptimas para el aprovechamiento solar, y serían capaces de producir 400.000 kWh/año para agua caliente o electricidad.

Estos son espacios que pueden actuar a favor de la calidad ambiental mediante su ajardinamiento, y pueden ayudar a regular el clima urbano y el confort del edificio, reducir el efecto de “isla de calor”, amortiguar la contaminación atmosférica, acoger más flora y fauna en las ciudades o retener el agua de escorrentía en períodos de fuertes tormentas. Incluso, las azoteas pueden convertirse en delgadas láminas de agua o incorporar piscinas permanentes o temporales.

Pero estas últimas intervenciones no son banales. Hemos de tener en cuenta que las sobrecargas que podríamos estar a punto de incorporar no son despreciables, y por tanto, para poder confirmar la viabilidad técnica del proyecto es necesario un estudio previo especializado en la rehabilitación estructural. De hecho, debemos tener en cuenta que es precisamente en los centros de las ciudades donde este tipo de intervenciones adquieren más sentido, y acostumbra a ser, también aquí, donde encontramos las edificaciones más antiguas, caracterizadas fundamentalmente por sistemas de muros de carga y cubiertas tradicionales.

Así pues, deberemos estudiar cuál es el sistema constructivo existente, muros, techo y cubierta, que será el soporte de las nuevas cargas distribuidas.

Tipologías constructivas más habituales que nos podemos encontrar

Como sabemos, una cubierta tradicional catalana está formada básicamente por una subestructura de tabiques conejeros apoyados sobre el último forjado y que forma la cámara de aire; sobre estos se coloca un pavimento cerámico de doble capa que forma la pendiente de evacuación de las aguas del tejado. Hay que tener en cuenta que una estructura de este tipo está preparada para unas sobrecargas suficientemente ligeras como para no dar por hecho que estos nuevos usos no influirán en su estabilidad.

La primera normativa de cargas, la MV 101 de 1962, determinaba la carga variable de uso de una cubierta transitable accesible solo privadamente (por la comunidad de propietarios), con una sobrecarga de 1,50 kN/m2.

El problema recae en que, en las construcciones anteriores a esta fecha, el valor de las cargas venía determinada en la normativa específica del material, donde en un país como el nuestro, las normativas estructurales reales para edificación fueron totalmente tardías. Durante la década de 1950 aparecieron las específicas del hormigón armado, acero y cerámica armada, pero en cambio, la de estructuras de fábrica de ladrillo no apareció hasta entrados los años de 1970.

Si nos fijamos en los pesos de los sistemas de cubiertas ajardinadas con peso saturado de agua, el sistema extensivo, oscilan entre los 60-150 kg/m2, mientras que si el sistema de ajardinamiento es intensivo, estos valores se ven incrementados hasta los 150 y 500 kg/m2.

TABLA RESUMEN DE ESTIMACIÓN DE RESISTENCIAS MÍNIMAS CARACTERÍSTICAS APROXIMADAS (N/mm2)

AÑO DE CONSTRUCCIÓN – aproximadoFábricaAceroHormigón
1920212010
19603145-16015-17,50
2000427525

Sistemas ZinCo para cubiertas verdes. Sistema extensivo

El sistema tipo «Sedum tapizante«
Características:
• Simple ajardinamiento probado, sobre todo para ajardinamientos extensivos donde el carácter individual es secundario.
• Capa de protección ecológica.
• Requiere un mínimo mantenimiento.
• Para cubiertas sin encharcamientos y pendientes de hasta el 8º.

ZincCo Sedum Mix
Zincoterra «Sedum»

Si fuese necesario con protección «Fallnet» (carga adicional)
Filtro sistema SF
Floradrain FD 25-E
Manta protectora y retenedora SSM 45
Lámina antiraíces, si la impermeabilización no es del tipo antirraíz.

Sistemas ZinCo para cubiertas verdes. Sistema intensivo

El sistema tipo «Cubierta jardín»
Características:
Características:
• Simple ajardinamiento probado, sobre todo para ajardinamientos extensivos donde el carácter individual es secundario.
• Capa de protección ecológica.
• Requiere un mínimo mantenimiento.
• Para cubiertas sin encharcamientos y pendientes de hasta el 8º.

ZincCo Sedum Mix
Zincoterra «Sedum»

Si fuese necesario con protección «Fallnet» (carga adicional)
Filtro sistema SF
Floradrain FD 25-E
Manta protectora y retenedora SSM 45
Lámina antiraíces, si la impermeabilización no es del tipo antirraíz.

Una vez confirmado el estado de cargas y la capacidad portante del sistema de apoyo, habrá que afrontar otro punto crítico, que será la gestión de agua. Seguramente no podremos modificar los puntos de desagüe de los tejados y habremos de condicionar la nueva formación de pendientes de la cubierta ajardinada a los puntos de evacuación existente.

Esta formación de pendientes mínima con hormigón aligerado (300-400 kg/m3) también supondrá un nuevo incremento de peso en el soporte, que puede oscilar entre los 30 y los 40 kg/m2, según las pendientes del soporte original. Dependiendo de los resultados de las cargas quizás nos hace repensar la solución rehaciendo las pendientes originales y minimizando, así, los grosores.

TABLA RESUMEN ESTIMACIÓN CARGAS

Cubierta catalana2,3 kN/m2
Cubierta gravas2,5 kN/m2 (CTE)
Cubierta invertida2,5 kN/m2 (CTE)
Cubierta enjardinada extensiva1,3 kN/m2 (saturada) + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)
Cubierta enjardinada semiextensiva1,8 kN/m2 (saturada) + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)
Cubierta enjardinada intensiva>3,4 kN/m2 (saturada) + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)
Cubierta aljibe (15 cm)1,5 kN/m2 + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)

Reactivar las azoteas con piscinas

Un análisis parecido es necesario para la implantación de piscinas, tanto permanentes como temporales, ya que el verano pasado pudimos ver azoteas derrumbadas por el montaje de piscinas en zonas particulares. De hecho, hay que tener presente que cualquier aumento de cargas en edificios conlleva la obligación de realizar un proyecto técnico, tanto si son permanentes como variables.

Propuesta de piscina entre edificios de HAL Architects en Embassy Gardens (Londres)

El Ayuntamiento de Barcelona considera la implantación de una piscina como una obra mayor, según la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras (ORPIMO). En ella se determina que para implantar una piscina será necesario entregar los siguientes documentos: Proyecto técnico firmado por técnico o técnica competente, que incluya 1.1. Memoria; 1.2. Planos; 1.3. Presupuesto; 1.4. Anexos; 1.4.2. Estudio de seguridad y salud o Estudio básico, firmado por técnico o técnica competente, según Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción; 1.4.7. Evaluación del volumen y las características de los residuos (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el se aprueba el programa de gestión de residuos de la construcción en Cataluña). Cuando en la finca existen elementos vegetales de estrato arbóreo, hay que aportar un informe previo de Parques y Jardines, Instituto Municipal.

Así mismo, la colocación de la piscina casi siempre conllevará una modificación que afecte a la estructura, y por tanto, se deberá aportar la solicitud de licencia y los documentos complementarios, según las Ordenanzas Metropolitanas de edificaciones, del Área Metropolitana de Barcelona:

A. Estudio de cargas en la estructura existentes antes de la ampliación o reforma proyectada

B. Estudio de cargas resultantes de la ampliación o reforma

C. Memoria descriptiva de los apuntalamientos que se hayan de verificar en la ejecución de las obras, con expresión de sus respectivos cálculos y programa de coordinación de los trabajos

Manifestación de si el edificio que se pretende reformar o ampliar está o no ocupado, con indicación, si es el caso, del nombre y apellidos de los ocupantes.

Debemos tener en cuenta que, en este caso, las cargas todavía pueden ser más importantes, ya que, quien pone una piscina no es para mojarse solo los pies, y por tanto, requerirá como mínimo 50 cm de agua, sino más. Pues estos 50 cm de agua representan una sobrecarga para la cubierta de 500 kg/m², y si además entendemos que dentro de la piscina habrá personas, pues aún falta añadir esta sobrecarga.

Para obtener unas cargas máximas aproximadas, estudiamos las diferentes normativas sobre acciones en la edificación que ha habido en España. A partir de los valores de las cargas variables de uso y de nieve, acotamos una altura máxima de agua, ya que en la zona donde está la piscina montada no habría a la vez la combinatoria de nieve y agua, por ejemplo.

Este razonamiento es totalmente teórico, pues en la piscina, aparte de agua, sí que habrá gente que se bañará, la carga de uso. Las cargas aplicadas también dependerán del año de construcción de edificio.

NORMATIVASAÑOCARGA DE USOCARGA DE NIEVECOEFICIENTE DE SEGURIDAD
“Normas para el cálculo y ejecución de estructuras metálicas, hormigón armado y forjados de ladrillo armado”19411,5 kN/m20 kN/m2Sin coeficiente de mayoración
Acciones en la edificación MV 101-196219621,5 kN/m20,4 kN/m2 (hasta 200m de altitud)1,5 (según normativa específica del
material)
Acciones en la edificación NBE-AE/8819881,5 kN/m20,4 kN/m2 (hasta 200m de altitud)1,6
CTE DB-SE-AE20061 kN/m20,4 kN/m2 (hasta 200m de altitud)1,5

La carga distribuida en este caso sería de 800 kg/m², más las personas

Fuente: Pool Express

Así pues, si consideramos la capacidad de carga de estos tipos de azoteas y la estructura del techo, veremos en seguida que, si queremos tener en cuenta unos mínimos coeficientes de seguridad, en la parte central del techo podríamos llegar a poner, como máximo, entre 10 y 20 cm de agua, aproximadamente, sin hacer ningún tipo de intervención.

Se debe tener mucho cuidado, sobre todo en los edificios anteriores al año 1962, pues las cargas aplicadas eran sin coeficiente de seguridad. Y asimismo, habrá que revisar que el techo en el que nos apoyamos no tiene ningún tipo de patología previa, porque una carga puntual como la piscina y humedades generalizadas sería un riesgo elevado para la estructura.

Y es que las cargas de agua son:

TABLA RESUMEN ESTIMACIÓN DE PESOS

Piscina (25cm agua)2,5 kN/m2 (saturada) + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)
Piscina (50cm agua)5 kN/m2 (saturada) + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)
Piscina (75cm agua)7,5 kN/m2 (saturada) + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)
Piscina (100cm agua)10 kN/m2 (saturada) + 0,45 kN/m2
(formación pendientes/regularización)

Por tanto, la decisión de poner o no una piscina en la azotea dependerá también de dónde y cómo la ponemos. En el mejor de los casos, si fuera el caso de una piscina temporal, será conveniente situarla bajo o cerca de las paredes de carga, ya que nos será más fácil transmitir los esfuerzos. Sin embargo, es evidente que la superficie afectada será más allá de los elementos de transmisión vertical y, por tanto, habrá que tener en cuenta que esta carga descansará sobre las viguetas del techo.

Si, por el contrario, queremos instalar una piscina más permanente deberemos considerar las cargas producidas por el propio sistema constructivo de la piscina (el vaso de la piscina), que tranquilamente puede suponer una carga añadida de unos 3,60 kN/m2.

A pesar de considerar un mayor número de cargas, estos tipos de proyectos se entienden como una intervención más global de la cubierta y, por lo tanto, las consideraciones iniciales del proyecto permiten un estudio más amplio del descenso de cargas y una mejor distribución en los elementos estructurales verticales del edificio.

Ayudas de la Administración

Así pues, la situación actual no ha hecho más que poner de manifiesto la necesidad de este tipo de espacios y que no basta con el simple cumplimiento de los actuales requisitos mínimos de habitabilidad. El Ayuntamiento de Barcelona dispone, desde diciembre de 2014, de algunas líneas de subvención para la rehabilitación de la envolvente de edificio. Las azoteas forman parte de estas líneas y, concretamente, dispone de una para actuaciones en cubiertas verdes.

Dependiendo del Ayuntamiento de cada municipio, a través del Consorcio de la Vivienda, se dan ayudas a la rehabilitación de edificios del 30 %, pero si hay ha una actuación que mejore la eficiencia energética, como son una cubierta verde o placas solares, la ayuda puede llegar hasta el 50 %. El Instituto Municipal de Paisaje Urbano del Ayuntamiento de Barcelona también ha convocado el segundo concurso de cubiertas verdes, que premia las cubiertas ganadoras con un 75 % de subvención.

Por tanto, los técnicos tenemos luz verde para escuchar las propuestas de las comunidades de vecinos que quieran mejorar la habitabilidad, así como animarlas a hacerlo, ya que, desde un punto de vista técnico, en la mayoría de los casos se puede dar una respuesta, y desde la administración la tendencia es potenciar estos ‘nuevos’ espacios para las habitabilidades existentes.

Autoria de les fotos: Imágenes proporcionadas por los autores

Autoría del artículo

Oriol París

Oriol París es arquitecto técnico, colegiado núm. 10.019 y dr. arquitecto. Profesor de la UPC y de la «Escola d’Arquitectura La Salle (URL)». Es asesor en tecnologías de la arquitectura. Más artículos

Gemma Muñoz

Arquitecta, arquitecta técnica y profesora de La Salle Arquitectura Más artículos

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